| ||||
|
Escudo | ||||
| Lema nacional: Senatus Populusque Romanus (SPQR) (latín: «El senado y el pueblo romano») | ||||
| | ||||
| Capital | Roma | |||
| Idioma oficial | latín | |||
| Otros idiomas | griego | |||
| Religión | Politeísmo | |||
| Gobierno | República | |||
| Historia | ||||
| • Violación de Lucrècia | 509 aC | |||
| • Juli Cèsar es proclamado dictador | año 44 aC | |||
| • Batalla de Àccium | 2 de septiembre del 31 aC | |||
| • Cèsar Augusto es proclamado emperador | 27 aC | |||
| Superficie | ||||
| • 326 aC | 10,000 km2 | |||
| • 200 aC | 360,000 km2 | |||
| • 100 aC | 1,200,000 km2 | |||
| • 50 aC | 1,950,000 km2 | |||
| Moneda | sestercio, denari y otros | |||
La República de Roma o República Romana fue el periodo de la civilización romana en que la forma de gobierno era la república . Este periodo empezó con la expulsión del último monarca el 510 aC y acabó con la subversión, por medio de guerras civiles, y la instauración del imperio Romano. La fecha precisa del fin de la república es sujeta a interpretación; algunas propuestas son la designación de Juli Cèsar como dictador vitalicio (44 aC), la batalla de Actium (2 de septiembre de 31 aC) y la fecha en que el Senado Romano otorgó a Octavi el título de Augusto (16 de enero de 27 aC).
Una característica del cambio fue que la administración de la ciudad, y sus distritos rurales, quedó regulada en el derecho de apelar en el pueblo (ius provocationis) contra cualquier decisión de un magistrado concerniente a la vida o al estatuto jurídico (asput). La administración ejecutiva quedó dotada de Imperium o poder omnímode el cual tenía un origen religioso que arrancaba del propio dios Júpiter.
Mesa de contenidos |
Los cónsules en número de dos asumieron las funciones del antiguo rey, es decir, de ningún ejecutivo. Sus funciones podían ser ejercidas por un magistrado único llamado "dictador" (en el sentido originario de la palabra latina dictator, aquel que dirige).
Para más información sobre las funciones administrativas de la República Romana veáis los siguientes artículos:
El uso de las tierras públicas, sobre todo de los pastos comunales, pertenecía exclusivamente a los patricios. Con la República, la exclusión de los plebeyos se mantuvo. Los patricios que usaban estos terrenos de pastos comunales tenían que pagar una pequeña suma (scriptura), percepción que cayó en desuso cuando el control de las arcas públicas pasó a los Qüestors (que eran patricios). Las nuevas conquistas de territorios siguieron aportando nuevas tierras (ager publicus) con las cuales se siguieron haciendo repartos entre los ciudadanos pobres y los plebeyos, si bien la mayor parto continuo en manso del Estado (de estas tierras publicas arrebatadas en las ciudades sometidas, una parte eran tierras de cultivo destinadas al reparto, y otra parte se dedicaban a pastos comunales).
De los terrenos sujetos a reparto, el Sido efectuaba una parcelación y procedía a su entrega a plebeyos y ciudadanos pobres. Despacio los repartos fueron menos numerosos, y de parcelas más pequeñas. Con el tiempo el reparto de las tierras ya no se hizo mediante parcelas en propiedad, sino mediante el sistema de la ocupación, que permitía al ocupante al cual se entregaba, y a sus herederos, goce de la tierra, pero mantenía el derecho del Estado al retracto sin que calgues justificación, y obligaba al poseedor al pago de un diezmo de las cosechas o del quinto del aceite y vino, convirtiendo el dominio public, de hecho, en un sistema de posesión en precario (precarium).
La ocupación de las mejores y más grandes fincas recayó en los privilegiados o ricos, y pronto dejaron de pagar con exactitud y regularidad el diezmo o el quinto debido de y en cambio accedieron a los pastos comunales mediante concesiones individuales que si be no fueron muy frecuentes, acabaron para afectar a todos los grandes terratenientes plebeyos. El pago de los impuestos se recargó sobre las ocupaciones medianas o pequeñas, sobre las cuales también recayó el importe que el Sido dejaba de ingresar por la falta de percepción de la scriptura, mientras que estas ocupaciones no disfrutaban del derecho a los pastos comunales. La disminución y casi desaparición de entregas de nuevas tierras a los "pobres", provocó que las tierras ocupadas tuvieran que servir a una familia cada vez más extensa (en el supuesto normal que no se dividieran en casos de herencias). Los granos propietarios iniciaron el proceso de explotación mediante el uso exclusivo de esclavos, prescindiendo de jornaleros asalariados, colonos y precarios, y los lazos de clientela entre el gran propietario y los pequeños labradores desaparecieron. Algunas guerras y los servicios e impuestos que resultaron de las mismas, arruinaron a los poseedores de predis medianos y pequeños y a los medios y pequeños propietarios, que se vieron lanzados de sus tierras y posesiones, o convertidos en asalariados o esclavos de un nuevo propietario u ocupante, que generalmente era el antiguo acreedor del propietario o del poseedor moroso. A menudo los pequeños propietarios o poseedores, abrumados por las deudas, se vieron obligados a pagar un arrendamiento por un plazo determinado a sus acreedores. Los capitalistas aprovecharon la situación de penuria de la clase poseedora precarista y de los pequeños propietarios, y muchos de aquellos adquirieron grandes propiedades (que a veces reunieron con las que ya poseían). Pero la mayoría de los capitalistas se convirtieron en acreedores de los pequeños propietarios o poseedores, a los cuales dejaban la posesión de la tierra, pero tenía en sus manos su persona y sus bienes puesto que no podía pagar la deuda, y tenía que servir al acreedor, quien, en caso contrario, se hubiera posesionado de la tierra (la Ley Romana había sido pensada para evitar la acumulación de deudas y hacer que pesaran las cargas sobre el poseedor real de la tierra, por lo cual se había rechazado el sistema de hipoteca y en caso de impago de una deuda la propiedad tenía que pasar inmediatamente a manso del acreedor).
| ||||||
| Organización social: | ||||||
| ||||||
| Magistraturas ordinarias | ||||||
| ||||||
| Magistraturas extraordinarias | ||||||
|
| ||||||
| Cargos y honores | ||||||
| ||||||
Hacia el 500 aC una rebelión militar amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya en Crustumerium. Para evitarlo se dictaron medidas sobre la perdida de la propiedad o la posesión debido a deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras. También se estableció el Tribunat con dos tribuns del pueblo al frente.
Las cuatro primeras tribus o distritos representaban a las antiguas circunscripciones de la ciudad y alrededores desde el tiempo del Reino de Roma. Otros dieciséis comprendían los campos o pagos (pagi) ocupados desde hacía tiempos por familias romanas. El último correspondía al distrito de Crustumerium, lugar elegido por los plebeyos para fundar una nueva ciudad. Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía la distinción entre granos y pequeños propietarios, y los ricos no votaban los primeros. Además los tribuns dirigían la Asamblea y las votaciones.
Estas asambleas por tribus fueron reconocidas formalmente como validas por la Ley Icilia ( 492 aC, o año 262 de Roma) aunque sus votaciones, los plebiscitos romanos (del latín: plebi scita, "el que gusta en el pueblo") no tuvieron fuerza de ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunícies acabaron adquiriendo rango de ley.
El 486 aC (268 de Roma) el cónsul patricio Spurius Cassius Vecellinus intentó un reparto de tierras, poner fin al sistema de ocupaciones, y retener una parte de las tierras con un censo a favor del Tesoro. Pero la nobleza patricia se opuso tenazmente y ejecutó el cònsul, abandonándose la ley, pero haciendo crecer la oposición de los plebeyos que desde entonces aprovecharon cualquier ocasión para incrementar el poder de los tribuns, mientras la nobleza intentaba destruir la institución.
Hacia el 481 aC (273 de Roma) se privó a uno de los cónsules (al menos) del derecho de designar sucesor porque el pueblo lo eligiera en la Comitia Centuriata. El mismo año un tribú, Gneo Genucio, fue asesinado el mismo día que iba a lanzar la acusación contra los dos cónsules. Hacia el 471 aC (283 de Roma) como mucho tarde, el número de tribuns pasó de dos a cinco, quizás con ocasión de la aprobación de la Ley Publilia que concedió la elección de los tribuns al Comitia Tributa presentándola a los Comicios Curials. El 457 aC (297 de Roma) el número de tribuns pasó de cinco a diez.
La administración deficiente de las provincias trajo a la promulgación de la Ley de Pecuniis Repetundis que preveía el juicio de los magistrados (gobernadores provinciales es decir procónsules) acusados de administración mala y de enriquecimiento. Desde el 149 aC, a propuesta del Tribú popular Lluci Calpurni Pisó Frugi (del cual el hijo Calpurni Pisó fue más tarde procónsul a Hispania, donde murió), se estableció que el juicio, de llevarse a cabo, no lo seria ante las Asambleas, sino ante una Quaestio perpetúa o Comisión permanente, formada por Senadores (los gobernadores provinciales eran también Senadores).
El 139 aC se estableció el voto secreto en las Asambleas (Ley Gabinia) para la elección de magistraturas. El 137 aC se estableció el voto secreto para la elección de los Tribunales Populares. El 130 aC se estableció el voto secreto para las iniciativas legislativas. Casi simultáneamente, el 129 aC, se obligó a los senadores a renunciar al Equites al ser admitidos a las curias, con lo cual fueron eliminados del Comicios centuriats donde figuraban como caballeros (Ley Tabellaria, Leyes de Gabí, de Case Longí y de Papiri Carbo).
Las votaciones, todo y la introducción del voto secreto, fueron siempre entre candidatos de ideas similares. Todos los jóvenes de la nobleza se lanzaron a la carrera pública (cursus honorum). Las magistraturas menores eran abundantes, pero como las altas magistraturas eran limitadas, para conseguirlas se precisaba desarrollar el "clientelisme" y la compra de votos. Se promulgó también una ley de reclutamiento, pero como era impopular fue suprimida.
El nombre de caballeros se había dado al principio a aquellos que por su censo podían formar parte de la caballería enel ejército. Después se extendió a los cuales poseyendo una fortuna de al menos cuatrocientos mil sestercios tenían que servir a caballo. Al ser incompatible el rango senatorial con el servicio en la caballería desde el 129 aC, los caballeros (Equo Publico) quedaron formando parte de un cuerpo aristocrático diferente al de la orden senatorial (aunque los curials no senadores y los hijos de las grandes familias senatoriales continuaron inscritos como caballeros en el comicios centuriats). Se trataba básicamente de una potente clase mediana, sin acceso a muchas magistraturas, muchos miembros de la cual tenían una fortuna igual o superior a la de algunos senadores.
Lógicamente, accedieron a esta clase los comerciantes ricos e intermediarios (Publicani). Gay Semproni Grac concedió algunas distinciones a esta clase, distinciones honoríficas, pero que tenían su importancia a la sociedad romana, y también otras concesiones más reales (como las rentas de Cogía, cobradas por agentes intermediarios, que por ley serían obligatoriamente de la capital, en perjuicio de los intermediarios locales; y el que las listas anuales de los jurados o comisiones permanentes o extraordinarias, que salían de la orden senatorial, serían concedidas a los caballeros, excluyéndose no solo a los senadores, sino a los cuales formaban parte de las familias senatoriales). La reacción senatorial estableció algunas leyes: que se crearan colonias en Italia en lugar de en las provincias; cómo no había terrenos estos serían entregados a expensas de los terrenos comunales en posesión de los latinos, que a cambio recibían algunas concesiones menores (por ejemplo los soldados latinos no podían ser apaleados por un oficial romano, sino sólo por un latín). Este fue el inicio de la contrarevolució, y Gay Grac murió poco después en las luchas de la calle entre partidarios del senado (que habían conseguido la alianza tácita de los caballeros) y los seguidores del partido popular.
Después de esto el poder volvió a la aristocracia senatorial, carecidos los populares de un líder. Pero los caballeros consiguieron conservar los privilegios adquiridos. La fundación de colonias a provincias se detuvo aunque se permitió la fundación de la colonia de Narvo Martius (el actual Narbona), más allá de los Alpes (118 aC) como única excepción.
Se había abolido el importe de los arrendamientos al Estado de las parcelas y se permitió su transmisión ínter vivos. Se estableció que los ocupantes latinos e italianos podrían conservar las tierras de la Sido cedidas en régimen de ocupación, perdiéndose la facultad estatal de ser esencialmente revocables. Los triumvirs fueron suprimidos el 119 aC y los ocupantes grabados con una cuota destinada a satisfacer la Annona o distribución de trigo entre el pueblo humilde romano a un precio muy bajo. Unos años después el Estado reconoció el título de ocupación convirtiendo las posesiones bajo este título en propiedades privadas sin cargas, prohibiéndose para el futuro el régimen de ocupatio, el cual o bien se tenía que distribuir en lotes o bien convertirse en pastos comunales para ganaderos de entre diez y cincuenta cabezas (para impedir su absorción por los granos propietarios ganaderos). Estas medidas dictadas bajo el poder de la aristocracia estaban viciadas aunque parecían populares, puesto que de hecho todo la Ager publicus de Italia que podía ser repartido ya lo había sido, y en cambio aseguraba a los antiguos ocupantes que ahora disponían de las tierras (aristócratas casi todos entre los romanos, así como también entre los aliados latinos e itálicos a los cuales se contentaba) la plena propiedad.
Pronto la aristocracia senatorial y los caballeros (en total unas dos mil familias) se hicieron otra vez con las pequeñas propiedades campesinas, mediante compras legales o forzadas. Las rebeliones de esclavos se hicieron más frecuentes. La piratería se desarrolló en las provincias orientales.