La Paz y Tregua de Dios fue un movimiento social impulsado en el siglo XI como respuesta de la Iglesia y de los labradores a las violencias perpetradas por los nobles feudales. Se pueden considerar el origen de las Cortes Catalanas.
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Durante los siglos VIII, IX y X, en los condados catalanes, igual que en otros lugares de Europa, se había vivido en un sistema social caracterizado por la libertad de los labradores, propietarios de la tierra que cultivaban y por la sumisión de las autoridades -condes, vizcondes y veguers- a la ley, contenida en un código escrito como lo era lo Liber Iudiciorum, una compilación del derecho romano vigente a Hispania llevada a cabo en el siglo VII por orden del rey visigodo Recesvint. Hasta el siglo XI, el Liber Iudiciorum estuvo en vigor en los condados catalanes, en Provenza, en el Languedoc y al Reino de Asturias y León . En los condados catalanes, es decir, a la antigua Marca Hispánica, entre los años 1020 y 1060 se sufrió la revolución feudal: un periodo de luchas en que, en medio de una violencia sin freno, los nobles se rebelaron contra los condes para tomar la tierra a los labradores y someterlos a servidumbre. Este fenómeno de la revolución feudal también se dio en otros lugares del antiguo Imperio carolingio: Normandía, el Lacio, Llombardia, Provenza, el Languedoc y, fuera del ámbito franco, al reino de Asturias y León.
La Iglesia consiguió ser vista por los labradores como una garantía contra la extorsión feudal garantizando el derecho de la sagrera, ço es, un radio de treinta pasas alrededor de una iglesia, espacio que el obispo delimitaba solemnemente al consagrar un edificio de culto, donde no se podía llevar a cabo ningún acto de violencia, bajo pena de excomunión
Las sagreres, pues, delimitaban un espacio protegido de las violencias feudales. Aun así, para asegurar un clima de convivencia, había que ir más allá, estableciendo una autoridad que prohibiera la práctica de cualquier tipo de acto violento en todas partes del territorio. Este fue el objetivo de las asambleas de Pau y Tregua de Dios, la primera de las cuales, a los condados catalanes, tuvo lugar a Toluges (Rosselló), el 1027, bajo presidencia del abad Oliba, en representación del obispo Berenguer de Elna, ausente de la diócesis porque se encontraba en una peregrinación. En este sínodo, se establece una serie de disposiciones: el deber para todos los habitantes del condado de Rosselló y de la diócesis de Elna de abstenerse de participar en combates o luchas, entre sábado y lunes para así poder cumplir el precepto dominical, como también se prohibía de asaltar clérigos, iglesias, bienes propiedad de una iglesia o de un monasterio, o personas que se dirigieran a un lugar de culto o volvieran. Para los contraventors de estos deberes y prohibiciones, se establecía siempre la pena de excomunión.
La celebración de esta asamblea de Pau y Tregua a Toluges, organizada por labradores y altas jerarquías eclesiásticas es una consecuencia de la crisis del poder condal provocada en el Rosselló por la revolución feudal; ante una fuerte escalada de violencia llevada a cabo por los clanes nobiliaris del condado, de lo contrario la asamblea habría resultado innecesaria, sus víctimas -labradores y eclesiásticos- tuvieron que reunirse para encontrar una solución ellos mismos, debido a la impotencia del poder condal, visible por la ausencia total del conde Gausfred II (1014-1074), el máximo titular de la potestas, en una reunión donde se trataba un tema capital de gobierno como era lo de mantener la paz -ço es, el orden público-.
El abad Oliba, un firme impulsor de este movimiento pacifista, presidió un nuevo sínodo, en Vic el 1033, donde, aparte de aumentar los días de tregua, que ahora alcanzaba de jueves a lunes, se extendía la protección también a los comerciantes y a aquellas personas que fueran a un mercado o volvieran; y así fue consolidándose el movimiento de Pau y Tregua, extendido también en Occitania, donde, al siglo XI, había el mismo problema de violencias feudales; y así encontramos concilios de Pau y Tregua en Niza, el 1041, y a Narbona el 1032, 1043 y 1054 .
En el Pallars, las asambleas de Pau y Tregua fracasaron del todo; los hombres de Artau Y , conde de Pallars Sobirà atacaban principalmente las sagreres y durante los días de tregua; por reeixir, el movimiento pacifista necesitaba la implicación del poder condal. Por eso, si a la primera asamblea de Toluges, el 1027, el conde estuvo una figura ausente, el 1041, el segundo sínodo celebrado en este pueblo rosellonés se hizo bajo presidencia del conde Gausfred II; esta tendencia se afianza, en especial en Barcelona, durante la segunda mitad del siglo XI, donde el conde Ramon Berenguer Y y su mujer Almodis no sólo ratificaron decisiones de Pau y Tregua, sino que también convocaron concilios de paz como por ejemplo el de Barcelona el 1064 o el de Girona el 1068, las disposiciones de los cuales fueron incorporadas a los Usatges de Barcelona, un nuevo código legal que sustituía el viejo Liber Iudiciorum, acontecido obsoleto a raíz de la feudalització; la Paz de Dios, para poder triunfar, tuvo que acontecer Paz del Conde, y la Iglesia, en previsión de este hecho, siempre miró de atraerse los condes, y así, sus anatemas o excomuniones no iban nunca dirigidos contra un conde ni contra su familia, sino sólo contra los clanes señoriales.
Si la Iglesia, con los concilios de paz, consiguió afianzar su prestigio y su autoridad moral dentro de la sociedad fue, en realidad, porque el movimiento de Pau y Tregua, en contra de las apariencias, fue emprendido no por la clerecia, sino por el pueblo, tal como lo observa Pierre Bonnassie, señalando que, en Rosselló, las asambleas de paz y tregua de 1027 y 1041 se celebraron a los prados de Toluges, y no a la catedral de Elna; los eclesiásticos, pues, acudieron al terreno de los labradores, y no al revés. Según este análisis, la Paz y Tregua era un movimiento popular con unas potencialidades revolucionarias de no protestar sólo contra la violencia de los clanes nobiliaris, sino, yendo más allá, cuestionar los poderes establecidos, sobre todo la posesión de grandes lotes de tierra por aristócratas laicos o clérigos, idea inadmisible para los dirigentes eclesiásticos adheridos al movimiento, muy ligados al poder condal y nobiliari, como era el caso del abad Oliba, ex-conde de Berga y hermano de los condes Bernat Tallaferro de Besalú y Guifré II de Cerdaña. Así pues, la implicación de las altas jerarquías eclesials en el movimiento de Pau y Tregua de Dios consistió a neutralizar las potencialidades revolucionarias, mediante el reconocimiento a los labradores de derechos esenciales, como eran las seguridades de las sagreres y de los bienes y personas de los pobletans, pero sin cuestionar nunca el poder nobiliari ni el asserviment de los labradores; al fin y al cabo, el único objetivo de los eclesiásticos era defender sus grandes patrimonios territoriales de los ataques de los señores, mediante la arma espiritual de la excomunión, la cual, para resultar eficaz como instrumento de exclusión social, necesitaba que la Iglesia se ganara el apoyo del pueblo.
El poder condal continuó utilizando la Paz y Tregua, limitadora de las prerrogativas de los clanes nobiliaris debido a su interdicción de la violencia, para afirmar su poder, como lo hizo Ramon Berenguer III en Olèrdola (1108) y al condado de Cerdaña (1118), o Ramon Berenguer IV el 1134, cuando, para garantizar los privilegios otorgados a los caballeros del Templo, presidió una asamblea de Pau y Tregua junto con el arzobispo de Barcelona Oleguer. Así pues, la asamblea de la Fondarella (1173) convocada por Alfons Y (Alfons el Casto) no es sino el final del proceso de conversión de la Paz y Tregua en un instrumento del poder regio.
Alfons el Casto obligó los barones y los castlans a ratificar los estatutos de la Fondarella que, en consonancia con los orígenes eclesiásticos de la Paz y Tregua, conferían a los obispos una importante función jurisdiccional: la potestad de convocar las cabezas de familia para combatir los malhechores, sin dotarlos , aun así, de medios coercitivos. Por eso, el rey creó las vegueries, distritos gobernados por un veguer, nombrado por el monarca entre personas sin vínculos familiares con los barones y castlans de la zona; y así, se vertebró la primera administración local de Cataluña. La oposición nobiliària a un poder monárquico autoritario, pero que no aporta territorios y botín a los aristócratas, puesto que, ni en su actuación en Occitania ni en su intervención a la Península Ibérica, Alfons el Casto no consiguió nunca ninguna conquista territorial comparable a la presa de Tortosa y Lleida por Ramon Berenguer IV, se tradujo en un rechazo frontal a los estatutos de Pau y Tregua. El 1176, fue asesinado el vizconde Ramon Folc III de Cardona, uno de los partidarios de la Paz y Tregua; acto seguido, a sus dominios se dio tal caos que el abad de Cardona no pudo asistir a un sínodo en Urgell; también murió violentamente, el 1194, el arzobispo de Tarragona Berenguer de Vilademuls, defensor, igual que el vizconde de Cardona, de la Paz y Tregua, la aplicación de la cual en Urgell, el 1187 por el conde Ermengol VIII siguiendo el consejo de Alfons elCasto , había fracasado por la oposición de los barones locales.
A la asamblea de Pau y Tregua de Girona (1188), los magnates consiguieron modificar los estatutos de la Fondarella –de 1173- imponiendo al rey la prometida de nombrar De Salsas en Tortosa y Lleida veguers únicamente catalanes –el 1183, Alfons el Casto había confiado el cargo de veguer de Cerdaña-Conflent al noble aragonés Pedro Jiménez de Urrea- así, limitaban las posibilidades del monarca de encontrar personas ajenas en los clanes aristocráticos catalanes a quién nombrar veguer. Esta concesión, aun así, resultó insuficiente para apaciguar la oposición nobiliària; el 1192, hubo que publicar a Barbastre los acuerdos de Pau y Tregua de la asamblea de Barcelona , donde la exigencia a los barones de observar la paz se fundamentaba en la legislación de los Usatges, contrariando la posición nobiliària manifestada en la asamblea de Girona el 1188.
Los estatutos de 1192 , los firmaron muy pocos barones; por eso, a la asamblea de Barcelona (1198), Pere el Católico (1196-1213) acabó cediendo a las pretensiones de los magnates de circunscribir el alcance de la Paz y Tregua únicamente al reialenc –posesiones territoriales del rey-, dejando de banda el señorío –zonas en poder de los nobles-, idea reafirmada a la nueva asamblea de Barcelona (1200) y a la de Cervera (1202), donde los nobles definieron la Paz y Tregua como Paz del señor rey.
Esta oposición nobiliària a la Paz y Tregua se centró a rechazar la pretensión del rey de intervenir, como árbitro, en las causas entre señores y labradores o en las luchas entre vasallos de un mismo señor, como también de excluir de la Paz –ço es, declararlos proscritos- los participantes en guerras entre linajes nobles; aun así, a la asamblea de Barcelona de 1200 , los magnates impusieron la exclusión de la Paz a los traidores a su señor. Por otro lado, la contestación aristocrática se dirigió, en especial, a los nuevos tributos como eran el bovatge, impuesto en dinero exigido sobre las parejas de bueyes y de otro tipo de ganado, y el monedatge, pago al rey para evitar que este, en uso de su regalía, altere la moneda rebajando la ley, pero manteniendo el valor nominal. Estos tributos, con pretensión de generalizarse en todo Cataluña, incluidos los dominios señoriales, se inscriben en el contexto de la Paz y Tregua; así, a los estatutos aprobados a las asambleas de Elna (1156) y de Tarascó (1226, los juramentos, además de obligar a servir las fuerzas de la orden, también establecen el pago del impuesto de la paz. En Cataluña durante el siglo XII, la seguridad de la propiedad labradora o paz de las bestias, se garantía con el bovaticum o bovatge , el importe del cual, en principio tenía que servir para sufragar los ejércitos encargados de mantener la paz y para compensar las víctimas de la violencia; por otro lado, la protección de la moneda también se insertó dentro de la institución de la Paz y Tregua. Aun así, según expone Thomas N. Bisson, los reyes convirtieron el bovatge, o rescate a pagar al monarca por su compromiso a mantener la paz, en el primer impuesto estatal de la historia de Cataluña, desviándolo, además de su propósito inicial; el 1188, Alfons el Casto había creado una milicia rural basada en los servicios obligatorios de las masías, y, además, una fuerza de paz como era el ejército diocesano no recibía una remuneración; por otro lado, Pere el Católico el 1197 impuso un bovatge a la diócesis de Vic para sufragar una expedición en respuesta a la victoria sarracena de Alarcos, con lo cual, como hizo después el 1211 para afrontar los costes de la participación en la batalla de Las Navas de Tolosa; en Cataluña, pues, el rescate o compra de la paz aconteció un impuesto de guerra.
El 1173, en la Fondarella, Alfons el Casto había impuesto el bovatge, que en Cataluña sólo tenía un solo precedente, y todavía dudoso, en Cerdaña, en el momento de la adquisición del condado por Ramon Berenguer III (1118). Cuestionando la legitimidad, los nobles lo rechazaron, y en Girona el 1188, obligaron Alfons el Casto a prometer de no volverlo a exigir nunca más; ahora bien, Pere el Católico, no sintiéndose concernido por la prometida de su padre, reclamó el bovatge al acceder al trono (1196).
Durante el reinado de Pere el Católico, las relaciones políticas entre los nobles y el monarca vinieron condicionadas por la constante penuria económica del rey. Pere el Católico dirigió una política exterior muy costosa, los elementos más destacados de la cual son el censo añal que, el 1204, se obligó a pagar a la Santa Suyo, y la campaña de Las Navas de Tolosa; por otro lado, el rey era desmesuradamente pródigo debido a su extremada afección al lujo y en la fiesta. Por eso, Pere el Católico dilapidó casi todo el patrimonio real, y, pues, alejándose de las directrices trazadas por Ramon de Caldes y Guillamos de Balsa, volvió a recurrir al crédito manllevant dinero a magnates, los cuales siempre exigían contrapartidas políticas: sustraerse a la acción de los veguers del rey, o poder actuar como señores en aquellos dominios de la Corona que el monarca había empenyorat como garantía de los préstamos.
Por otro lado, no eran sólo los acreedores del rey los únicos a aprovecharse de su prodigalitat. La nobleza utilizaba la penuria económica del monarca para obtener concesiones. En una carta datada en Girona el 22 de marzo de 1205 , en un momento en que, como siempre, necesitaba dinero, Pere el Católico prometé de renunciar al bovatge y al monedatge, satisfaciendo así los deseos de la aristocracia y esperando obtener una compensación pecuniaria por su concesión; ahora bien, como que, por otra fuente, en aquellas mismas fechas, recibió una importante suma de dinero saliente así del paso, el rey pudo permitirse de hacerse atrás de la prometida y no promulgar la carta de Girona, la cual, por eso, no llegó a tener vigencia legal. En consecuencia, el noviembre de 1205 , Pere el Católico impuso un nuevo monedatge en Cataluña y Aragón , el 1207 un bovatge a la asamblea de Pau y Tregua de Puigcerdá , el 1209 alteró subreptíciament la moneda de Barcelona, el 1210 exigió un bovatge en Cerdaña y Rosselló, y el 1211 otro por costejar la expedición a Las Navas de Tolosa. Así pues, los magnates no consiguieron de suprimir los tributos del bovatge y del monedatge, pero, sí que obtuvieron una conquista muy importante: excepto en el momento de acceder al trono, el rey, si quería reclamar bovatge o monedatge -tributos considerados extraordinarios-, tenía que justificarlo ante los nobles reunidos en asamblea, los cuales, como es normal, lo aprovecharían para afirmar sus derechos ante el poder de la Corona En este conflicto entre nobleza y monarquía vivido en Cataluña durante el último cuarto del siglo XII, como que la posición de la aristocracia fue la de defender sus reivindicaciones no por la revuelta armada, sino negociando con el rey en el marco de las Asambleas de Pau y Tregua, se pusieron las bases de la monarquía pactista bajo-medieval, con el poder absoluto del rey frenado por el desarrollo de las Cortes -representación de los estamentos del reino-, derivadas de la evolución de las antiguas Asambleas de Pau y Tregua, a las cuales, a partir de la reunión de Barcelona de 1198, participaban, junto con los nobles y los clérigos, los representantes de las ciudades de reialenc.
Los recortes impuestos por los aristócratas a la Paz y Tregua, la cual, aun así, aconteció base del orden público catalán, como por ejemplo circunscribirla a los dominios de reialenc -idea expuesta a la asamblea de Barcelona de 1198 y reiterada en asambleas siguientes como la de Barcelona de 1200 y de Cervera de 1202- sirvieron para legitimar la opresión de los labradores por el régimen señorial, que la Paz y Tregua pretendía limitar; y así, es a los últimos años del siglo XII que se pusieron las bases legales para definir el estatus servil del campesinado -la condición de remença - vigente durante toda la Baja Edad Media.