Un municipio es la entidad local básica de la organización territorial y elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El municipio disfruta de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y para gestionar los servicios públicos la titularidad de los cuales asumen.
Está formado por:
A la antigua Roma, un municipium era una ciudad libre que era gobernada con sus propias leyes, a pesar de que sus ciudadanos disfrutaban del derechos de la ciudadanía romana.
En la actualidad, la mayoría de los países recogen el municipio como entidad local básica de organización. Por ejemplo, en Cataluña, los municipios vienen regulados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local (LRBRL, ley 7/1985, de 2 de abril) y la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (LMRLC, decreto legislativo 2/2003, de 22 de abril).
Los municipios actuales pueden tener su origen en hechos muy diversos, pero los más frecuentes son los siguientes: se podía tratar del territorio de un señorío (en Cataluña, habitualmente una baronía); o bien de un término parroquial, dentro del anterior; podía ser una villa nueva, a veces villa franca, en territorio de forestación, a la cual de entrada se le asignaba un territorio; finalmente, podía tratarse de un territorio bajo jurisdicción de un monasterio, capítulo de canónigos, etcétera. En la base de la gran mayoría de municipios catalanes, encontramos un de estos elementos territoriales predecesores.
Los municipios actuales se constituyeron, utilizando el nombre de ayuntamiento, a partir del 1812, cuando se desplegaron las disposiciones emanadas de la Constitución de Cádiz, de forma que con anterioridad a esta fecha, no se puede hablar propiamente de la existencia de los municipios, con el concepto actual de este ente administrativo. En un primer momento se crearon muchos ayuntamientos, hasta el extremo de formarse con sólo dos jefas de casa (dos electores y elegibles para el cargo de alcalde, por lo tanto), que debían de agrupar alrededor de 10 habitantes. Es el caso del ayuntamiento de Enrens y Trepadús, enla Alta Ribagorça (actualmente término de Tremp , en el Pallars Jussà, pero).
En los años posteriores al 1812 se intentó acabar de organizar y racionalizar el estado español, creándose las provincias, los partidos judiciales, etcétera. El 1845 se promulgó una ley municipal que limitaba a 30 jefas de casa el mínimo para poder tener ayuntamiento propio, y, de este modo, todos los ayuntamientos más pequeños de este número se tuvieron que agrupar a uno de más grande, o bien juntarse entre ellos para tener el mínimo de ciudadanos electores y elegibles para los cargos. Había que ser ninguno de casa contribuyente con una renta mínima para poder ser considerado vecino (los mencionados electores y elegibles); el resto de la familia y las cabezas de familia de rentas más pequeñas no eran considerados vecinos y no podían votar ni ser elegidos para ningún tipo de cargo.
Es importante no confundir el concepto municipio con los de ciudad , villa, pueblo, etcétera. En la actualidad, debido a las reordenaciones territoriales de los dos últimos siglos, algunas villas, antiguamente con municipio propio, han sido añadidas a termas municipales más amplios, y han pasado a ser la cabeza municipal, o a depender de ciudades u otras villas, habitualmente de más importancia en su territorio. Aun así, al ser el título de villa actualmente más honorífico que no práctico, estas villas no han perdido nunca su categoría, aunque en algunos casos se las denomine exviles.