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Ministro

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En el derecho político español los ministros son los cargos principales del poder ejecutivo. Se pueden comparar con los secretarios de estado de los Estados Unidos de América. El cargo de primer ministro, o ninguno de gobierno, en España recibe el nombre de Presidente del Gobierno.

De acuerdo con la Constitución de 1978 el gobierno, dirige la política interior y exterior , la administración civil y militar y la defiende del Estado. Ejerce la función ejecutiva, es decir, el cumplimiento de las leyes dictadas por la Poder Legislativo, y la potestad reglamentaria de la Constitución y las Leyes, dicho con otras palabras, dicto reglamentos, y los llamados decretos, que se pueden considerar leyes de ámbito inferior con el fin de aplicar las Leyes propiamente dichas, es decir la Constitución y las Leyes.

Según el artículo 100 de la Constitución los miembros del gobierno, los ministros, son nombrados y separados de sus cargos por el Rey según la propuesta del Presidente del Gobierno.

El gobierno cesa después de la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, o muerto de su Presidente.

La responsabilidad criminal del Presidente y de los ministros se exigible ante el Tribunal Supremo. La acusación de traición sólo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta. En este casos no se puede aplicar la prerrogativa real de gracia.

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