Marca Hispánica es el nombre con que, durante el siglo IX, algunos cronistas de la corte carolingia, como entre otras el autor de los Annals Reales, escritos el 821, designaban globalmente los territorios y condados creados por Carlemany desde en el año 795 para procurar defensa a los sur de los Pirineo enfront las incursiones y ràtzies de caudillos y tropas musulmanas provenientes del califat de Córdoba.
Después de la invasión musulmana, el dominio carolingio (siglo IX) y la emancipación condal (siglo X) empezaron a dibujar un espacio político diferenciado a la Península ibérica en el territorio de Marca que se alejaba de la común herencia goda.
En un sentido amplio se tiene que incluir dentro de la palabra "Marca Hispánica" no sólo en los condados catalanes, si no también a aquellos otros más occidentales que también se crearon como barrera defensiva (o tampón) en la frontera sur del Reino Franco, al sur de la provincia de Septimània .
El hecho de que Ènnec Arista se proclamó Rey de Pamplona en el año 824, liberándose pues del vasallaje carolingio, unido a la escasa significación de los "condados aragoneses" -que años más tarde también cayeron en la órbita navarra- propiciaron que en el decurso de los tiempos, Marca Hispánica aconteciera sinónimo de condados catalanes, y por razones de uso común arraigado, así sea considerada en muchos casos hoy en día.
Dado el término "Marca", Josep Calmette creyó encontrar la prueba que en los territorios conquistados a Hispania los carolingios habían instituido, como otras regiones fronterizas -caso de la Bretaña, Saxònia, Panònia o el Friül-, un distrito de carácter militar y administrativo gobernado por un marqués, con jurisdicción sobre los condes. Aun así, según observó Ramon de Abadal, al reino franco, no existió nunca el cargo de marqués de Hispania pero sí, en cambio, los de duque de Tolosa o de Septimània , o el de marqués de Gòtia . Además, siguiendo Abadal, en documentos oficiales, ço es, expedidos por la cancillería, no se empleó en ningún caso la expresión Marca Hispánica, término caído en desuso verso 850, y no recuperado por los historiadores hasta el siglo XVIII, por vía erudita.
Por todo esto, Abadal concluyó que, en contra de la tesis de Calmette, la locución Marca Hispánica fue una mera designación geográfica sin ningún tipo de valor jurídico, creada por algunos escritores y cronistas de la época carolingia -pero no por los escrivans de la corte, los redactores de los documentos oficiales- con del propósito de satisfacer la necesidad de disponer de un término apto para referirse a un territorio parte de Hispania pero incluido dentro del reino franco, a causa de la conquista. Esta región hacía falta, pues, distinguirla de un país musulmán -y, por lo tanto, enemigo- como era Hispania. Y así, por analogía con otras áreas fronteras, usaron el término marca, a pesar de no responder, en realidad, a la organización administrativa de esta área.
Cuando, hacia el 720-725 los sarrains ocuparon la Septimània , los francos, que ocupaban la Galia , estaban en plena transformación. Después de más de un siglo de divisiones internas, de fragmentación política, de luchas entre monarquía y aristocracia y de inestabilidad social iniciaban un sistema de explotación del trabajo a gran escala, el dominio clásico o bipartit.
Las necesidades de defensa de la frontera propiciaban la concentración de fuerza en pocas manso, de forma que los reyes carolingios se acostumbraron a encomendar varios condados, a veces casi toda esta portione Hispaniae, a un solo conde. Así, hubo condes de grande poder, pero nunca uno sólo no gobernó todos los condados catalanes.
Los condes dependían del monarca, que los nombraba, y estaban en contacto por medio de embajadores y directamente, cuando acudían a las asambleas generales del reino. Como representantes del monarca dirigían los asuntos administrativos, sobre todo de orden fiscal, encabezaban el ejército, garantizaban el orden público y eran responsables de la administración de justicia. Para realizar estas funciones disponían de col•laboradors, que la cancillería carolingia consideraba funcionarios (personae publichae).
Las ciudades capital de condado eran también a menudo suyos episcopales, de forma que residía un obispo, ninguno del clero de una diócesis, responsable del servicio del culto y figura con importantes funciones políticas a la ciudad. Los obispos, como muestran numerosos diplomas, viajaban a menudo a la corte, donde pedían privilegios e informaban de la situación política.
Los carolingios, que por medio del arzobispo de Narbona controlaban la actuación de los obispos de la Marca, a veces nombraban directamente clérigos de origen franco para las suyos vacantes. Condes y obispos eran, pues, las autoridades principales en los condados de la frontera hispánica.
Los condes, a menudo de origen franco, eran de linajes aristocráticos, y el poder y la riqueza que tenían, más que de la propiedad de tierras procedía de la acumulación de cargos, que daban derecho a fruir de bienes y derechos públicos: dominios públicos o fiscales e impuestos. Precisamente la creación del Imperio carolingio responde a la necesidad de multiplicar las posibilidades de progresión social de la aristocracia franca, los efectivos de la cual se habían incrementado, y se explica también por la movilidad de sus miembros, dispuestos a marchar con el ejército fronteras allá y a ocupar cargos en regiones lejanas.
Precisamente las reglas del juego político se basaban en una cierta apropiación familiar de las dignidads, de forma que el hecho que un miembro de un linaje hubiera regido un condado daba a los otros miembros del mismo linaje un cierto derecho a ocupar la dignidad condal, aunque no necesariamente en el mismo lugar. La tendencia, que los monarcas tenían que respetar, era, pues, la de crear dinastías condales, con riesgo de ruptura de la obediencia y de secesión.
Los condes disponían de unos lugartenientes que los sustituían en las ausencias y los representaban en asuntos importantes: los vizcondes. Su función fue especialmente importante durante el siglo IX, cuando los principales condes francos participaron en intrigas de alta política que los mantuvieron alejados de los condados catalanes. Más abajo había los veguers; los jueces que seguían las normas procesales (interrogatorio de testigos y examen de pruebas escritas) e interpretaban la Lex Visigothorum; los mandatarios que actuaban en nombre de las partes; y los saigs, que ejercían funciones específicas:
Los ingresos que los condes y sus agentes percibían procedían de la administración de los bienes y los derechos públicos. Eran bienes públicos los dominios fiscales (tierras, viñas, prados, cortijos, molinos) con sus cultivadores, heredados del Bajo Imperio Romano y conservados y explotados por la monarquía de Toledo.
Eran derechos públicos los impuestos y las regalías. Además de la moneda, eran regalías (iura regalía) aguas, fuentes, minas, salinas, caza, pesca, montañas, pastos y bosques. La acuñación monetaria producía ingresos por explotación directa de la seca o por arrendamiento. También las minas y las salinas podían ser explotadas directamente por la autoridad o arrendadas. En cuanto a las otras regalías (aguas, montañas, pastos, bosques), por tradición ancestral eran de aprovechamiento colectivo, pero el señor cobraba derechos de uso.
El pago de impuestos procedía de la herencia romana, ciertamente degradada, y seguramente no de la misma forma, con la misma intensidad y regularidad que antes. Seguramente se cobraban impuestos indirectos y muy probablemente también de directos. Los indirectos (telonis, lleudes, pontatges, portatges, ribatges), que grababan el comercio y el consumo, se recaudaban en lugares de tránsito y en los mercados. Los directos (censum, censum publicum), que en época romana habían sido los más importantes, consistían ahora en simples pagos por hogar de cantidades fijas de cereal , vino y carne , quizás sustituibles por algún tipo de servicio (servitium, servitia regalía) de interés público o en provecho de los gobernantes.
También era obligatorio alojar los funcionarios de paso, especialmente embajadores (missi), a quienes, además, se tenían que prestar caballerías para el viaje.
Responsables de los bienes y derechos públicos (el fisco) en los condados, los condes eran los primeros de aprovecharse, pero, con ellos (o con su producto), pagaban también los servicios de todos sus colaboradores en el gobierno, la administración y el ejército (agentes y fieles), ayudaban a sostener el clero y premiaban la fidelidad (o evitaban la traición) de poderosas familias locales.
El mecanismo de pago de servicios y fidelidades funcionaba de manera descentralizada, y concedía a los beneficiarios no cantidades sino bienes y derechos, es decir, el usufructo de tierras fiscales con sus rentas, y el derecho a percibir cargas públicas por el uso de determinadas regalías y a recaudar determinados impuestos de lugares y col•lectivitats concretos, generalmente los mismos que los beneficiarios administraban y defendían, y en los mismos lugares donde los beneficiarios tenían dominios particulares.
Este sistema de explotación de bienes y derechos públicos era una forma de drenar recursos col•lectivos en provecho de una minoría privilegiada. Constituía, por lo tanto, una modalidad de explotación del trabajo que creaba o consolidaba la posición de los poderosos, grandes propietarios de esta tierra, y de los que llegaban para ocupar lugares de mando. Todos juntos, y el mismo Estado carolingio como tal (como instrumento de poder de unos linajes), tenían interés de reproducir este sistema de explotación. Por eso, las funciones y fidelidades, con los servicios que derivaban, tendían a hacerse hereditarias, y con ellas también tendían las atribuciones de bienes y derechos públicos. Se estaba produciendo, pues, una confusión, de hecho, entre la cosa pública (bienes y derechos públicos) y la privada (patrimonios familiares).
La historia del servicio militar ilustra bien este proceso. La milicia era un deber de hombres libres, desde pequeños labradores hasta poderosos, pero no todos podían concurrir muy armados y a caballo: el reclutamiento ordinario proporcionaba los combatientes de base, que eran agrupados en los condados bajo el mando de los condes. Pero hacían falta, además, fuerzas de élite y cuadros dirigentes. Estas fuerzas más especializadas, que tenían más responsabilidades y dedicación, tenían que ser remuneradas, y lo eran con la concesión de bienes y derechos públicos, privilegios y exenciones fiscales.
El sistema consistía a dar, en beneficio (asignación vitalicia) o en plena propiedad, una o más villas, en cambio de fidelidad y servicio. Aunque la donación o asignación se presentaba como un traspaso de propiedad de todo el territorio aldeano, dado que la villa era una demarcación administrativa, el más lógico es suponer que la autoridad real o condal delegaba en el agente o fiel la potestad pública sobre la villa, y le daba aquello que habitualmente pertenecía: bienes y derechos públicos.
Los fieles o agentes, favorecidos con estas concesiones, tenían que servir el ejército como jefas con fuerzas propias y especializadas, las formadas por sus propios fieles, y también tenían que dirigir en la hueste condal el conjunto de los hombres libres que vivían a sus villas. Así, considerando el servicio militar, podemos decir que el Imperio carolingio todavía funcionaba en base a las obligaciones públicas y las remuneraciones (beneficios y donaciones) que la autoridad real o las personas dotadas de potestad pública otorgaban, pero el mismo mecanismo de remuneración de fidelidades y servicios (donación o asignación de bienes y derechos públicos de villas) inclinaba a la absorción de la cosa pública dentro de la privada (el fiel incorporaba aquello que había recibido en su patrimonio y hacía declinar el servicio), lo cual suponía el afebliment del Estado y la transformación del poder.
Antes de en el año 1000, los hombres venían, daban y dejaban en herencia bienes diversos, pero sobre todo tierras, de las cuales a menudo decían que disponían libremente, sin restricciones, como un bien propio, es decir, en plena propiedad.
Jurídicamente, no todas las propiedades eran iguales:
había enorme cantidad de dominios públicos o propiedades públicas, que los documentos denominan fisci. Se trataba de dominios del Estado, herencia del Bajo Imperio Romano y de la época visigoda, reestructurados después de la conquista carolingia de Cataluña, y empleados para sostener los agentes públicos.
De forma piramidal y jerárquica, los fisci eran cedidos en beneficio por los monarcas y los condes a sus fieles y col•laboradors en el gobierno, que los debían de explotar del mismo modo que explotaban sus dominios particulares. De hecho, los monarcas disponían cómo si fueran bienes propios y los condes hicieron el mismo a medida que se fueron emancipando durante el siglo X. Finalmente, la noción de dominio público se pierde al final del siglo X o principio del siglo XI, cuando el proceso de feudalització ha traído a la absorción de la cosa pública dentro de la privada.
En contraposición a los dominios públicos o propiedades públicas había las propiedades privadas, granos o pequeñas, que los documentos denominan indistintamente alodios. Se trataba de una pequeña propiedad inestable, víctima de los rendimientos escasos (con la consecuencia de hambres y endeudamientos) y de la presión de los poderosos que lo absorbían. En el fondo, la persistencia de esta pequeña propiedad y a la vez de la libertad de los labradores propietarios durante la alta edad mediana se explica porque, tradicionalmente, este campesinado era la principal clase tributaria del Estado. La preservación de su existencia interesaba, pues, los gobernantes e iba ligada a la capacidad de exacción de los estados germánico y carolingio. Por eso se puede decir que la decadencia del sistema fiscal y del Estado carolingio durante el siglo X comportó la crisis de la alodialitat labradora.
había, finalmente, las aguas, los prados, los pastos, los bosques y las garrigues, que según los Usatges eran de la potestad, es decir, del monarca, aunque este no los podía tener como propiedad privada (alodio) ni como dominio (explotación directa) porque por antigua tradición estaban reservados al uso de las comunidades (empriu).
Después de la última gran crisis de la esclavitud rural (las fugas de guarde) al siglo VII, se puede asegurar que a las grandes propiedades o grandes dominios de los siglos IX y X en Cataluña había muy poca mano de obra esclava. Durante la alta edad mediana se fue produciendo, pues, un retroceso de la explotación directa, esclavista, que debía de culminar antes de en el año 1000 con la casi total desaparición de esta antigua forma de explotación del trabajo. En su lugar impera la explotación indirecta, rendal. Las grandes propiedades están, de hecho, parcel•lades en unidades de explotación, llamadas tenencias, a menudo de cariz familiar. Las tenencias satisfacen rentas fijas en producto y rentas a partes de frutos, es decir, proporcionales a la cosecha, de las cuales la más conocida es la tarea, equivalente a la undécima parte del fruto. [1]
El proceso de feudalització era un proceso de absorción de la cosa pública dentro de la privada comprenderemos que fieles y agentes, favorecidos con la concesión de bienes y derechos públicos, los incorporaran a sus patrimonios y fusionaran impuestos y rentas para dar origen a la renta feudal. La sociedad prefeudal era una sociedad permanentemente amenazada por las malas cosechas y el hambre. Para escapar de este azote y quizás mercedes a la decadencia del sistema fiscal, que permitió al campo respirar, los labradores de los siglos IX y X impulsaron un movimiento de rompuda de páramos, que pronto comportó el crecimiento agrario.
Familias labradoras venidas de todas partes se establecieron en la frontera y en zonas del interior poco pobladas, o simplemente ensancharon los dinteles de los viejos campos y de las zonas de cultivo de los viejos pueblos. Se trataba de un movimiento de aprisió porque se hizo de acuerdo con un precepto de la ley goda que decía que quién hubiera encontrado un bien y lo hubiera retenido ininterrumpidamente durante treinta años nadie le podría disputar la propiedad.
Poner énfasis cómo hemos hecho en las aprisions labradoras no implica ignorar que también los poderosos hicieron sus aprisions con el resultado evidente de aumentar la gran propiedad. Aun así, interesa destacar el aprisió labradora porque mientras existió (siglos IX y X) actuó como un freno a la expansión de la gran propiedad, aunque sólo sea porque mientras en unos lugares la gran propiedad absorbía la pequeña, en otras la pequeña se regeneraba por la aprisió. [2]
La creación del Imperio carolingio (Galia, Germània, Italia y Marca Hispánica) corresponde a la época de Pipí el Breve y Carlemany (768-814), cuando la expansión permitió mantener la cohesión y la hegemonía de la aristocracia franca, y a la vez asociar el poder y sus beneficios a linajes de pueblos incorporados al Imperio.
Con algunas vacilaciones iniciales, en tiempos de Carlemany, Lluís el Piadoso (814-840) y Carles el Calvo (840-877), la aristocracia franca fue dominante en el gobierno de los condados catalanes: excepción hecha de Berà , primer conde de Barcelona (801-820), hijo del franco Guillem, conde de Tolosa, y de una goda, y de Sunifred, padre de Guifré el Pelós, casi todos los condes importantes de la Marca hasta el 878 fueron netament francos: Rampó, Berenguer de Tolosa, Bernat de Septimània, Aleran, Odalric, Humfrid y Bernat de Gòtia.
El dominio político franco se reforzó con el eclesiástico por el hecho de supeditar los obispos catalanes a la autoridad del arzobispo de Narbona , un franco de confianza de la corte, y de eliminar los signos góticos de la liturgia, la reflexión teológica (persecución de la adopcionisme de Fèlix de Urgell) y las reglas monásticas.
Durante el reinado de Lluís el Piadoso (814-840), hijo de Carlemany, cesaron las conquistas y hubo retrocesos territoriales y políticos: pérdida de las posiciones francas del Pirineu navarro y aragonés; destitución del conde Berà de Barcelona por suspecte de traición; movimiento secesionista de cariz progot a las tierras centrales de la Marca (revuelta de Aissó y Guillemó , 826-827); y divisiones y conflictos internos entre linajes aristocráticos, encabezados por los mismos hijos y herederos del emperador, enfrentados entre sí.
Los condes francos de Cataluña participaron en las luchas civiles del Imperio, a menudo en bandos aristocráticos de oposición al monarca reinando, y por eso hay que fueron destituidos (Odalric, Humfrid y Bernat de Gòtia) y ejecutados (Bernat de Septimània y su hijo Guillemos). Durante los conflictos, y sobre todo a partir de los voltios de en el año 840, cuando los hijos de Lluís el Piadoso (Lotari, Lluís el Germánico y Carles el Calvo) se enfrentaron entre ellos y con bandos aristocráticos, la autoridad real restó alejada de los condados y la frontera fue defendida por las autoridades locales.
En estos contexto, Lluís el Piadoso y Carles el Calvo encomendaron excepcionalmente el gobierno de una parte de los condados catalanes (Urgell, Cerdaña, Barcelona y Girona ) y septimans (Narbona, Agde, Besiers, Lodeva, Magalona y Nimes ) a un magnate vaso, Sunifred Y (?- 848), hijo de Beŀló, conde de Carcasona, que encabezó una facción reialista y murió a manos de francos rebeldes (verso en el año 848).
A la cabeza de unos cuántos años (entre el 870 y el 878), quizás como un premio a esta fidelidad y una concesión a la costumbre de acumular cargos en el seno de las familias aristocráticas, el hijo de Sunifred, Guifré el Pelós, obtuvo de la monarquía el gobierno de los condados de Urgell, de Cerdaña , de Barcelona y de Girona que su padre había regido treinta años atrás.
Guifré asoció en el gobierno sus hermanos y dio protección militar al movimiento colonizador de las tierras centrales de Cataluña (el Ripollès, la Plana de Vic, el Moianès, las Guilleries, el Bages), donde fundó los monasterios de Ripoll y el de Sant Joan de les Abadesses, restauró el obispado de Vic y dio forma administrativa al condado de Osona. Su muerte en defensa de la nueva frontera atacada por los musulmanes de Lleida (897) debía de contribuir a consolidar el prestigio de su linaje en un momento crucial de feblesa del poder real franco.
Entonces, a la darreria del siglo IX, tres condes se repartían el poder a los condados catalanes:
Durante el siglo X, los descendentes de estos condes retuvieron la dignidad condal, transformada en hereditaria y patrimonial, y esto representaba para los linajes meridionales autóctonos el triunfo final sobre la aristocracia franca norteña. Así las familias condales, al transmitirse hereditariamente el poder, se lo repartieron como hacían con los bienes privados. A la vez, las casas condales catalanas procuraron sustituir los carolingios en la dirección civil de la Iglesia, para lo cual dotaron las instituciones monacals y catedralícies de sus condados con bienes y derechos, como antes hacían los carolingios, y procuraron colocar familiares y fieles en cargos eclesiásticos.
Por lo tanto se comprende la división del territorio en ocho núcleos condales a finales del siglo X: los condados y las casas condales de Pallars, Ribagorça, Urgell, Barcelona-Girona-Osona, Cerdaña, Besalú, Empúries y Rosselló.
Mientras al corazón de la dinastía Carolingia se reproducían las revueltas de la nobleza, las usurpaciones (reinados de Odó, 888-898, y Raül Y de Francia, 923-936) y los restablecimientos de la legitimidad dinástica (Carles lo Simple, 898-923, y Lluís de Ultramar, 936-954), los condes catalanes dejaban de visitar la corte real (el último viaje se produjo el 952), y desde los voltios del 950 establecían contactos con la corte del Santo Padre, a Roma, y con la califal, en Córdoba. De Roma esperaban obtener un reforzamiento de las relaciones con la Iglesia, pero el contacto derivó hacia planteamientos emancipadors cuando el conde Borrell II de Barcelona se propuso la creación de un arquebisbat catalán, con la consiguiente rotura de la obediencia eclesiástica al arzobispo de Narbona . Aunque esta tentativa de independencia eclesiástica (970) topó con resistencias y fracasó (971), indica que a los condados ya hay entonces, en pleno siglo X, una voluntad de afirmación política.
El mismo conde Borrell, que debía de temer la fortaleza de los musulmanes, envió embajadas al califat de Córdoba (los años 950, 966, 971 y 974) donde, al precio de un cierto vasallaje, incompatible, por otro lado, con la obediencia a los carolingios, debía de esperar obtener la paz y la seguridad de las fronteras. El resultado fue muy diferente porque el califat, amenazado de crisis interiores, lanzó una serie de ràtzies contra los núcleos cristianos norteños, entre los cuales el condado de Barcelona. La más importante de las expediciones musulmanas por territorio catalán fue el asalto de al-Mansur en Barcelona, el julio del 985. Barcelona fue saqueada y muchos de sus habitantes y defensores hechos prisioneros y traídos cautivos en Córdoba.
El asalto de Barcelona tuvo consecuencias importantes. Obligó Borrell II a replantearse las alianzas y a pensar en un regreso a la corte carolingia, a la cual envió una demanda de ayuda que la monarquía, atendida la extrema feblesa de los últimos carolingios (Lotari, 954-986, y Luciera V de Francia, 986-987), no atendió.
Poco después, con la muerte del último carolingio y la entronización del noble Hug Capet (987), se rompía definitivamente la legitimidad dinástica, y consiguientemente los últimos vínculos jurídicos y morales que unían los condados catalanes a la monarquía franca.
Los condados catalanes fueran: