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Genocidio

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Se denomina genocidio al hecho delictivo de exterminar un colectivo humano, con la intención de hacer desaparecer el grupo del que forman parte, independientemente de que el vínculo que los une sea étnico, nacional, religioso, político o de cualquier otra tipo.

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Evolución histórica

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia , el 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidi (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Luchó que las normas internacionales definieran y prohibieran el genocidio. El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, definió como crímenes contra la humanidad los asesinatos y otras agresiones contra cualquier población civil o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. El 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (Y) sobre el crimen de genocidio, que define como una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros entre ellos los raciales, religiosos o políticos, instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 , y que entró en vigor el 1951. La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida al artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993 , el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el cual se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actas con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

Aparte del genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán enjuiciadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. Sin embargo, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el cual los tribunales de cualquier Sido podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre que sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernando, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.


Genocidios a lo largo de la historia

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