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Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006

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El Estatuto de Autonomía de Cataluña es la norma institucional básica del territorio.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña es la norma institucional básica de Cataluña de acuerdo con el establecido al título octavo de la Constitución española de 1978.

El Parlamento de Cataluña aprobó el 30 de septiembre de 2005 la Propuesta de Nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, que fue aceptada a trámite por el Congreso de Diputados el 2 de noviembre de 2005 . Fue aprobado el mayo de 2006 por las Cortes Generales españolas después de una sustancial modificación y fue aprobado en referéndum por el pueblo de Cataluña el 18 de junio de 2006. Es vigente desde el 9 de agosto de 2006.

Se lo denomina también informalmente Estatuto de Miravet porque estuvo en Miravet, a la Ribera de Ebro donde se reunieron parlamentarios catalanes de todos los partidos para salirlo adelante en una fase inicial. En cambio, algunos de sus detractores lo denominan Estatuto de la Moncloa, puesto que fue allá donde se pactó el redactado final del texto que modificaba sustancialmente el texto aprobado al Parlamento de Cataluña.


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Contenido

Símbolos y aspectos representativos

Las novedades respeto el estatuto de autonomía anterior, en el capítulo de simbología y disparos representativos del pueblo catalán, versan sobre tres temas: el carácter nacional, la lengua y los derechos históricos.

Sobre el carácter nacional de Cataluña, se ha introducido una referencia en el preámbulo, donde se determina indirectamente su existencia, constatando que el Parlamento de Cataluña ha definido Cataluña como nación de manera ampliamente mayoritaria. Además, la declaración queda complementada con la afirmación que responde al sentimiento y a la voluntad de los catalanes. Por lo tanto, se reconoce expresamente el carácter de «realidad nacional», a pesar de que a la Constitución española sea calificada de «nacionalidad». Este precepto fue una de las reformas llevadas a cabo por las Cortes Generales españolas, puesto que que el proyecto aprobado el 30 de septiembre de 2005 por el Parlamento catalán contemplaba la proclamación de nación en el artículo 8.

« Fragmento del Preámbulo
El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido Cataluña como nación de una manera ampliamente mayoritaria. La Constitución española, en el artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.
 »

Así pues, a raíz de esta disposición, se suscitó la polémica entre algunos sectores españoles ante la posible inconstitucionalidad del preámbulo para contravenir el artículo 2 de la Constitución española, en el se expone "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", augurando una declaración de intenciones secesionistas en el nuevo texto estatutario. Esta cuestión, entre otros, llegó a instancia del Tribunal Constitucional (TC) un golpe aprobado por las Cortes Generales, ratificado en referéndum por el pueblo catalán, y promulgado y sancionado por el rey Joan Carles Y, en resumen, un golpe ya había entrado en vigor.

Numerosos juristas defienden la teoría de la plena constitucionalidad del texto, en cuanto que, por definición, un preámbulo no tiene trascendencia jurídica siendo este una exposición de motivos o consideraciones. Otros, van más allá y aseguran que igualmente no surgirían consecuencias jurídicas concretas si la disposición estuviera redactada en el articulado, puesto que seguiría teniendo un valor interpretativo o hermenèutic, como es el caso de Carles Viver y Pino-Sunyer, ex-magistrado del TC y catedrático de Derecho Constitucional. En ambos casos se coincide a decir que el problema es de naturaleza política y no jurídica. A pesar de todo, sea dicho de paso, la actual regulación en esta materia es la más explícita de todos los textos constitucionales y estatutarios que han tenido vigencia en Cataluña en los últimos siglos.

En materia lingüística hay que destacar un reforzamiento claro del estatus del catalán como lengua propia del país. El exponente máximo de esta equiparación la encontramos en la nivelación con el castellano que supone, a nivel jurídico, proclamar el deber de conocimiento del catalán. A partir de esta prisa de objetivos, se disciernen otros de similares como por ejemplo la proclamación de nuevos derechos lingüísticos materializados en el poder ser atendido en catalán a los órganos constitucionales del Estado, como por ejemplo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo o las Cortes Generales. Otro aspecto importante a subrayar es la designación del catalán como lengua oficial de Cataluña. Así pues, una categoría que hasta ahora era patrimonio exclusivo del castellano, pasa a ser compartida con el catalán, lengua que hasta el momento sólo podía disfrutar del rango de cooficialidad. También es interesante remarcar la garantía que supone la elevación de ciertos derechos lingüísticos al rango estatutario, puesto que hasta el momento eran tratados simplemente como normas con rango de ley.

El capítulo de derechos históricos tomó una relevancia importante en el nuevo texto estatutario caro que era la primera vez que se recogían tales preceptos en el ordenamiento catalán. Concretamente, el artículo 5, al amparo del artículo 2 del Estatuto de Autonomía de 1979 y la disposición transitoria segunda de la Constitución española, dota a la Generalitat de Cataluña de una posición singular en materias de derecho civil, lengua, cultura, educación y sistema institucional. Estos derechos, a pesar de no estar relacionados con la disposición adicional primera de la Constitución española, que parece que se quieran reservar exclusivamente en Euskadi y Navarra , son configurados como uno de los fundamentos del autogobierno catalán. A la práctica, resto pendiente comprobar si esta cláusula tendrá trascendencia en el ordenamiento jurídico, puesto que se puede interpretar en clave prescriptiva en el alcance de las competencias autonómicas, o simplemente describe una situación obvia donde Cataluña dispone de derecho civil, lengua y cultura propia.

Derechos, deberes y principios rectores

Instituciones de autogobierno

El poder judicial

En materia judicial, el nuevo Estatuto profundizaba en las competencias de la Generalitat, más allá de los seis artículos dedicados al texto estatutario de 1979. La finalidad principal de la ampliación de funciones versaba en la democratización y acercamiento a la ciudadanía del funcionamiento y gestión del servicio público de justicia.

El catálogo competencial queda igualmente reforzado en aspectos como por ejemplo la oficina judicial, los institutos forense y de toxicología, la demarcación y planta judicial o la justicia de paz. Toda innovación del texto jurídico restará sometida a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial puesto que condicionará en grande mide la puesta en práctica de estos preceptos, hecho que ha comportado la introducción de reiteradas remisiones.

Las competencias

El sistema de financiación

En el ámbito de la financiación, el Estatuto no incorporó el concierto económico como forma de relación tributaria entre Cataluña y España, a pesar de ser una de las principales reivindicaciones políticas de sectores de la sociedad civil y política catalana.[hace falta citación] Aún así, en comparación con el anterior texto estatutario, se introdujeron algunas reformas que mejoraban el poder retributivo de la Generalitat.

Proceso de aprobación

Propuesta de reforma al Parlamento de Cataluña

El 30 de septiembre del 2005, después de unos últimos dos días de intensas negociaciones, se sometió a votación al Pleno del Parlamento de Cataluña un texto de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento del Estatuto del 1979, la propuesta requería una mayoría cualificada, de dos terceras partes del Parlamento, para prosperar. El texto recogió finalmente 120 votos favorables, correspondientes a los parlamentarios de los grupos que lo habían acordado: CiU, PSC, ERC e ICV; y 15 votos en contra, los del grupo parlamentario del PPC.

El gobierno tripartito y CiU llegaron al acuerdo sobre el nuevo estatuto el 29 de septiembre al atardecer, cuando superaron las discrepancias sobre el sistema de financiación, punto capital del nuevo estatuto, y sobre el carácter laico de la escuela pública. [1]

Aprobación del texto final a las Cortes Generales de España

La propuesta de reforma del Estatuto aprobada al Parlamento fue presentada en el Congreso de Diputados el 2 de noviembre de 2005 , por tres ponentes del Parlamento de Cataluña. Los ponentes, Artur Mas (CiU), Manuela de Madre (PSC) y Josep-Lluís Carod-Rovira (ERC), explicaron por qué consideraban necesaria la reforma del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña (que había sido redactado a Sau y aprobado en el año 1979, en un Congreso de Diputados Español integrado por muchos políticos del antiguo régimen franquista y dentro del contexto de la transición democrática española). También explicaron por qué Cataluña es una nación, y los cambios que ha sufrido la sociedad en este 26 años, desde la entrada de España en la Comunitat Europea, la asistencia sanitaria por todo el mundo, o los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El mismo día de su aceptación a trámite, el 2 de noviembre de 2005 , el Partido Popular, presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Más tarde se rechazó, puesto que el tribunal consideró que no se puede presentar un recurso de anticonstitucionalitat por una ley no aprobada. Un día antes, el Partido Popular había puesto en marcha una campaña publicitaria en contra del Estatuto, en que lo presentaba como una reforma encubierta de la Constitución Española de 1978 y pretendía someterlo a referéndum en todo el Estado; una posibilidad, de hecho, no contemplada a la Constitución ni al Estatuto vigente.

Hecho este paso, se constituyó una Comisión Mixta Sido-Generalitat para negociar el contenido del nuevo Estatuto. En el marco de esta comisión, el gobierno español, integrado por el PSOE, presentó una propuesta de redactado alternativo de la ley, que modificaba la mayoría de artículos. Las principales argumentaciones del gobierno español fueron en la línea de garantizar la constitucionalidad del Estatuto. Algunos ejemplos de puntos que el gobierno central consideró que tenía que modificar en este sentido, fueron la definición de Cataluña como "nación" dentro del articulado del texto, y los artículos referentes a la financiación.

Los partidos catalanes recibieron con frialdad o rechazo esta propuesta y constataron la gran distancia que, a su parecer, la separaba de la propuesta original. Las semanas fueron sucediéndose con nuevas negociaciones, multilaterales y de partido a partido, en que se limaron algunas diferencias, pero el acuerdo, aún así, parecía difícil. (La aprobación a las Cortes generales, lógicamente, no se podía producir sólo con los votos de los diputados catalanes, demográficamente minoritarios; hacía falta el acuerdo y el apoyo de una mayoría en España, y ante el rechazo frontal del PP esta mayoría sólo podía venir dada por los diputados del partido al gobierno, el PSOE.)

El 21 de enero de 2006 se produjo una reunión a la Moncloa entre el líder de CiU Artur Mas y el presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, llegando a un acuerdo, conocido como Pacto de la Moncloa (o también como Pacto Mas-Zapatero), sobre el redactado final del estatuto que modificaba notablemente el aprobado al Parlamento de Cataluña, dejando un nuevo redactado del estatuto que lo hacía bastante más pareciendo al del 1979 que el que fue aprobado en el parlamento.

Después de una larga y compleja negociación de enmiendas entre los partidos con representación al Congreso de Diputados, se retocaron más del 50% de los artículos.

El marzo de 2006 , la propuesta de Estatuto fue aprobada a las Cortes Generales. Voto favorable: Grupo parlamentario socialista (PSOE), CiU, Partido Nacionalista Vasco, Grupo parlamentario de IU-ICV, BNG y Coalición Canaria. Voto en contra: PP, ERC y dentro del grupo mixto Eusko Alkartasuna. Se abstienen: Chunta Aragonesista y Nafarroa Bai (del grupo mixto).

En mayo de 2006 , la propuesta de Estatuto fue aprobada en el Senado. Voto favorable: PSOE, CiU e IU. Voto en contra: PP. Se abstienen: ERC, EA y el PAR.

Ratificación final en referéndum

El Estatuto del 1979 establecía, finalmente, la necesidad que su reforma fuera ratificada en referéndum por los ciudadanos de Cataluña. El Presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, convocó este referéndum un golpe aprobado el texto a las Cortes, el Estado dio su visto bueno, y la consulta se celebró finalmente el 18 de junio del 2006.

En este referéndum, CIU, PSC e ICV pidieron el Sí a la nueva ley, mientras que ERC y PP pidieron el No, por razones diferentes: el PP, manteniendo su rechazo a la propuesta original para considerarla inconstitucional; y ERC, al entender que las modificaciones al texto introducidas en su paso por las Cortes españolas habían afectado aspectos fundamentales por lo tanto lo habían desvirtuado.

El resultado del referéndum fue de un 73,9% de votos a favor, un 20,76% de votos en contra, y un 5,34% de votos en blanco. Los votos nulos fueron menos de un 1%. La participación fue de poco más del 49% del censo electoral de Cataluña, una cifra considerada excesivamente baja por todos los partidos (aún así, el Estatuto del 1979 no establecía ningún porcentaje mínimo de participación para dar validez a la consulta).

Así pues, un golpe aprobado en referéndum, el Rey sancionó la ley y esta fue publicada al BOE, como Ley Orgánica 6/2006 del 19 de julio de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Entró en vigor el 9 de agosto de 2006.

Recursos al Tribunal Constitucional

Ved también: La dignidad de Cataluña

Contra el Estatuto del 2006 se presentaron varios recursos de inconstitucionalidad:

El Tribunal Constitucional los admeté todos a trámite durante el 2006, y están pendientes de resolución.

Cronología

Recoge de prensa

 

Referencias

Bibliografía

Ved también

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