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Constituciones catalanas

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Las Cortes Catalanas según una miniatura de un incunable del siglo XV

Originariamente las constituciones eran las leyes promulgadas por los emperadores romanos. En Cataluña persistió el concepto romano y se denominaban constituciones de Cataluña a las normas promulgadas por los condes de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas. Las constituciones se diferenciaban de los «capítulos de corte» y «actas de corte» por el hecho de aparecer como iniciativa del conde, sometida a la aprobación de los brazos en las Cortes, hecho sin precedentes en Europa. Tenían preeminencia sobre las otras normas legales y sólo podían ser revocadas en las Cortes Generales del Principado de Cataluña. Las constituciones podían modificar incluso los Usatges de Barcelona y los privilegios, aunque fueran irrevocables. Como derecho paccionat no podían contradecirse por decretos o sentencias reales.

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Historia

Compilación del 1413
Tercer volumen de la compilación del 1585

Origen: Las Cortes de Barcelona

Las primeras constituciones catalanas fueron promulgadas en las Cortes de Barcelona del 1283. Las últimas fueron promulgadas por las Cortes de Barcelona del 1705 durante el reinado de Carles III de Aragón el Archiduque. Las compilaciones de las constituciones y otros derechos de Cataluña siguieron la tradición romana del Códice. La primera compilación fue prescrita por Ferran Y ,a sugerencia de las cortes de Barcelona (1413). A las Cortes de Barcelona (1493), con Ferran II, se hace una nueva recopilación acabada el 14 de febrero de 1493 .[1] Posteriormente, se divulgó en edición del 1495, junto con los Usatges de Barcelona:

Las compilaciones acordadas en las cortes de Monzón (1585) y del 1702 fueran publicadas divididas en tres volúmenes:

Abolición fáctica: Los Decretos de Nueva Planta

El Rey Felip V abolí los derechos históricos de los catalanes escritos en las Constituciones (las cuales constituciones garantizaban las libertades catalanas) mediante el derecho de conquista y después de una derrota militar. La derogación de hecho, que no de derecho, de las Constituciones de Cataluña se hizo de forma ilegal, dado que no se reformaron las Constituciones siguiendo las mismas normas que había reglamentadas, sino con los Decretos de Nueva Planta, llarguíssima colección de disposiciones que a la práctica las convirtió en inaplicables.[2]

Según las propias constituciones, como derecho paccionat no podían contradecirse por decretos o sentencias reales:

...Statuim y ordenamos que las Constituciones de Cathalunya, Capitols, y Actas de Cortes no pugan esser revocadas, alteradas, ni suspensas, sino en Cortes Generales y si lo contrario sia hecho no tenga ninguna fuerza ni valor (lib. 1.tit.17.const.19.pag.52)

Aún así hay que añadir, que al menos en el caso de Cataluña, el Decreto de Nueva Planta contiene reformas casi exclusivamente del sistema judicial, dejando intacto el Derecho Civil, de las Constituciones Catalanas, en virtud de la artícle 56 del Decreto para el Principado de Cataluña que dice textualmente: "En todo lo demás que no esté previsto en capítulos precedentes de este decreto, se observan las constituciones que antes había en Cataluña; entendiéndose, que sueño de nuevo establecidas miedo este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individual mandado en él." También respeta otras instituciones, como el Consulado de Mar (artículo 57) y el Colegio de Notarios de Cataluña (artículo 49), hiriéndolos pero de muerto, al derogar las instituciones responsables de su reforma y actualización, y no hacer las previsiones substitutorias correspondientes.

Prometida de restauración: La Tercera Guerra Carlina

Primer volumen de la compilación del 1702

Durante la Tercera Guerra Carlina (1872-1876), las fuerzas carlistes llegaron a ocupar algunas ciudades de la Cataluña interior. Isabel II era al exilio y el rey Amadeu Y ,monarca desde 1871, no era muy popular. Carles VII, nieto de Carles V, prometió a catalanes, valencianos y aragoneses el regreso de los fueros y las constituciones que había abolido Felip V.

La prometida no llegaría nunca a cumplirse en no tener éxito la revuelta carlista y finalmente Carles VII huyó en Francia, el 27 de febrero de 1876 el mismo día que Alfons XII entró a Pamplona .

Derecho paccionat

Como texto legal con larga historia, las Constituciones de Cataluña fueron evolucionando con los años, y la experiencia que aportaban cada una de las dificultades por las que pasaban las Cortes Catalanas en su dilatada experiencia de ejercer el poder sobre Europa y el Mediterráneo. A principios del siglo XVIII, disponían ya de muchos de los mecanismos de un texto jurídico moderno, como por ejemplo limitaciones y separaciones de poderes o la previsión de su propia reforma.

Debido a la forma en que en Cataluña se pactaban las leyes, el que se conoce como pactisme, Cataluña disponía ya en el siglo XVIII pues, de una estructura institucional de Estado, con la reserva con que este concepto se puede usar antes del siglo XIX, con todos los atributos de una entidad soberana y de las funciones propias de una comunidad política evolucionada que tenía su referente jurídico en las Constituciones y su máximo órgano representativo en las Cortes.

De hecho, es precisamente la defiende de estas leyes e instituciones propias, el que explican el patriotismo catalán durante los siglos XVII y XVIII, y la resistencia que trae a la 11 de septiembre de 1714 .

Ejemplos de Constituciones

Los siguientes ejemplos muestran que son más avanzadas que muchas de las leyes de la Europa del siglo XIX, y el retraso que supuso para Cataluña su abolición de hecho. En el terreno fiscal, nuestra tierra no ha vuelto a tener nunca más la autonomía de antes de los decretos de Nueva Planta.

Introducción

«Supplica el dicho Corre, que os Señor, e la Señora Reyna, e vuestro Illustre Primogenit, e vuestros, e lurs Sucesores, paguets, e maners, e façars pagar los derechos del dedo General, como sie Señor evidente cosa, lo dedo General redundar en gran vitalidad, e honor de vuestra Reyal corona. Place al Señor Rey de si mismo, de Reyna, e de sos hijos». (De Derechos del General- Tit. XXVI, Libro IV de las Constituciones de Cathalunya) Ferrando Primero en la Corte de Barcelona, Año M.CCCC.xiij. Ninguno. de Corre. iij.

Inviolabilidad del domilici

«El hogar catalán, como á domicilio de la familia natural, la corporación, la comunidad, etc., se inviolable [...] Si alguien promoviera ó cooperara á guerras civiles ó intestines, si se refugía en su domicilio propio, no se castigado» (Constituciones de Pau y Tregua de Dios)

Inviolabilidad de las comunicaciones

«En Cataluña, la correspondencia se inviolable.» (Corte de Barcelona, año 1702)

Soberanía de la ley

(Veáis Constitución de la Observancia).

«Poch valdría hacer Leyes y Constituciones si no tenían que ser, por lotes los ciudadanos y en especial por el rey y sus oficiales, extrictament observadas y rigurosament complídes, perxó, confirmando los Usatges de Barcelona, volèm y manèm que sian observadas al pie de la letra, por lo que no se válida ninguna contravención a los usos, práctiques, costumbres ó constituciones de Cataluña, ancar que fós dictada por el rey ó sus oficiales.» (Cortes de Monzón , años 1289 y de Barcelona, 1481)
«Ni el Rey ni sus Oficiales pueden desnudar á alguien de quelcuna cosa que posea sin conocimiento de causa y firme sentencia dada.» (Corte de Barcelona, año 1283)

Garantías procesales

«Las causas plenaries tienen de finirse en el término preciso de 100 días; si sueño apellacions en el de 50 y la causa de segunda apellació en el de 10 días comtadors de desde el en qué fue incoada la causa [...] Tantos cuants días se pase de esta regla, perfer la resolución, los pert el juez, relator, magistrado ó de quien fós la culpa, de sueño respectivo salario.» (Cortes de Barcelona, 1251, y de Monzón, 1517)
«Nadie puede ser encarcelado sin expreso mandamiento de Juez competente» (Corte de Barcelona, año 1228)
«Inspirantse en altos sentimientos de justicia y humanitarísme, la Diputación Catalana donará salario á dos abogados y á dos procuradores pera que se encarguen de la defensa y tramitación respectivamente de las causas en que los llitigants sian pobres y no pugan sostener defensor propio.» (Corte de Barcelona, 1520)

Jurisdicción catalana

«Cómo que las Constituciones y demés Leyes perque's rige la tierra catalana, sueño elaboradas único y solamente por las Cortes de Cataluña, sólo estas tienen poder y forsa para derogar ó enmendar las dichas ordenanzas de modo qué las órdenes contrarias a los Usos, Privilegios generales ó especiales, Capitols de Corts, Constituciones, no deben de obehirse ni acatarse ancar que fueran ó hubieran sido dictadas por el Rey ó el primogenit suyo.» (Cortes de Barcelona, año 1422)
«En Cataluña no's cursan ni resuelven causas ó sentencias de tribunales forasteros.» (Corte de Barcelona, año 1283)

Derecho de reparación

«Si de aquí en adelante, por algún empleiat publich fuera hecho daño ó perjuicio á quelcun ciutadá de Cataluña será inmediatament reparado» (Corte de Monzón, año 1289)

Ved también

Referencias

  1. Versión digitalizada del incunable de las Constituciones Catalanas de 1493
  2. Artícle de Francesc Ferrer y Gironès sobre los Derechos Históricos

Enlaces externos

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