Una constitución es un sistema, a menudo un documento escrito, que establece las reglas y los principios que gobiernan una organización o una entidad política. En el caso particular de los Estados, una constitución es la norma jurídica fundamental que define la estructura, los procedimientos, las prerrogativas, derechos y responsabilidades del gobierno y de los ciudadanos. Antes de la evolución de las constituciones nacionales modernas, el término "constitución" hacía referencia a cualquier ley importante que determinaba el funcionamiento de un gobierno.
De las constituciones, se hace uso en muchas organizaciones, ya sea en organizaciones supranacionales, los Estados y sus divisiones administrativas constituyentes, así como en los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales. Las órdenes religiosas se rigen también por constituciones aprobadas por la Santa Suyo.
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El término "constitución" proviene del latín constitutio, que se refería a la promulgación de cualquier ley importante, a menudo porel emperador romano. Más tarde, se hizo uso en el código canónico para referirse a algunas decisiones relevantes, principalmente del papa.
La constitución es un acto jurídico, muy a menudo concretado por uno o más documentos escritos. Este acto se sitúa a la cumbre de su orden jurídico: todo otro acto jurídico tiene que conformarse a sus prescripciones. Así, según la teoría de la jerarquía de las normas, desarrollada notablemente por Hans Kelsen, cada regla de derecho se legitima por una regla de derecho superior y a la cual se tiene que conformar (el reglamento es inferior a la ley, y esta misma inferior a los tratados, inferiores a la constitución). La constitución es así la ley fundamental que legitima todas las normas inferiores.
Esta teoría se complementa por el principio de la constitucionalidad que indica que la constitución es el principio supremo de derecho de un Estado y que su respeto, obligatorio es necesario y asegurado por una corte constitucional como tal, como es el caso de España, un consejo constitucional, como Francia, o la misma Corte Suprema de Justicia, como es el caso de los Estados Unidos.
Este lugar, a la cumbre de la jerarquía de las normas resulta de hecho que la constitución se crea por el poder constituyente originario, y revisado por el poder constituyente que se deriva o se instituye. Es, pues, un acto jurídico impuesto por el poder constituyente a todos los órganos del Estado y de la sociedad. Establece, por lo tanto, una lógica "vertical" del poder y no una lógica "horizontal", como lo son los contratos y los tratados.
Cualquier constitución tiene que contener dos cosas esenciales:
Las constituciones pueden ser escritas o no escritas. Una constitución escrita se formaliza en un texto jurídico o un conjunto de leyes constitucionales. La mayoría de las constituciones modernas son escritas. Por el contrario, una constitución no escrita es el conjunto de reglas relacionadas con la organización del poder que no se han escrito como documento constitucional. Aun así, esto no impide que uno o más documentos puedan servir como base de esta constitución.
Hasta el fin del siglo XVIII, la organización política de los Estados era regida casi completamente por las costumbres, sobre todo a los Estados monárquicos, aunque había reglas de devolución de un monarca. Esta forma ha desaparecido progresivamente al mismo tiempo que lo ha hecho la monarquía absoluta. De hecho, los siglos XVIII y XIX corresponden a épocas de renovación política y, en consecuencia, constitucional. Las constituciones no escritas no son reflexivas -se a decir, no proceden de una elección ni de un razonamiento constitucional. Son, además, imprecisas y poco detalladas y por lo tanto comportan problemas de claridad y de seguridad jurídica. Además, no son democráticas puesto que su elaboración no procede del pueblo. Actualmente, el Reino Unido es el único de los Estados occidentales que no ha aprobado ninguna constitución escrita.
Las excavaciones arqueológicas en el territorio actual del Iraq, llevadas a cabo por Ernest de Sarzec el 1877 encontraron evidencias de la existencia del código más antiguo de justicia que se conoce, promulgado por el rey sumerio Urukagina de Lagash cerca del 2300 aC. Aunque no se ha descubierto el documento original se sabe que confería derechos a sus ciudadanos y quizás sea el prototipo primitivo de las leyes de gobierno. Por ejemplo, se sabe que otorgaba exenciones de impuestos a las viudas y los huérfanos y protegía los pobres de la usura de los ricos.
En épocas posteriores, los gobiernos empezaron a utilizar algunos códigos escritos especiales para gobernar. El documento más antiguo que se conoce parece ser el Código de Ur-Nammu de Ur, cerca del 2050 aC. Algunos de los códigos más conocidos de esta época son el Código de Hammurabi de Babilonia el Código Hitita, el Código Asirio, la Ley Mosaica y los mandamientos de Cir el Grande de Persia.
El 621 aC, el escriba Dracó de Atenas escribió las leyes de la ciudad-estadode Atenas; este código prescribía la pena capital para cualquier ofensa. El 594 aC, Soló, el gobernante de Atenas, creó una nueva constitución que alleugerava las cargas de los trabajadores y permitía que la clase gobernando consiguiera este estatus por medio de la riqueza y no por nacimiento. Clístenes también reformó la constitución ateniense el 508 aC y por sus reformas, este acontecimiento es considerado a menudo como el comienzo de la democracia.
Aristóteles (cerca del 350 aC) fue uno de los primeros escritores de la historia a distinguir entre la ley ordinaria y la ley constitucional, estableciendo así los conceptos de "constitución" y "constitucionalismo" y probó de clasificar las diferentes formas de gobierno constitucional. La definición más básica que usó para describir una constitución era la "organización de los cargos de un Estado". En las suyas abres "Constitución de Atenas", "Política" y "Ética a Nicòmac", Aristóteles exploró las diversas formas de las constituciones, especialmente las de Atenas y Esparta. Clasificó las constituciones que consideraba "buenas" y "malas", y concluyó que la mejor constitución era la que establecía un sistema mixto, con elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos. También diferenció los ciudadanos -aquellos que podían participar y disfrutar de los privilegios del Estado- y los no-ciudadanos y los esclavos.
Los romanos codificaron sus leyes el 449 aC en la constitución de las doce mesas. Eran una serie de leyes que se añadían con el paso del tiempo. La ley romana no se unificó hasta la creación del Código Teodosià, el 438 mié. Más tarde, el Imperio de Oriente promulgó el Código Justinià el 534 mié.
La mayoría de los pueblos germánicos que invadieron el imperio Romano de Occidente también codificaron sus propias leyes. Una de las primeras leyes germánicas a ser escritas fue el Código Visigodo de Euric (471 dC), seguido de las Leyes Burgúndies, que establecían códigos diferentes para los pueblos germánicos y los romanos, el Pacto Alaman, y las Leyes Sálicas de los Francos, las tres escritas al poco del 500 miérc. El 506, el Breviari de Alaric o "Lex Romana" de Alaric II de los visigodos, adoptó y consolidar el Código Teodosià con otras leyes romanas. Otras constituciones de la época incluyen el Edicto de Rotari de los llombards (643), el Código de Recesvint o Lex Visigothorum (654), y el Código de los Frisis (785).
En el Japón, el 604 se escribió una constitución de diecisiete artículos, aparentemente por el príncipe Shōtoku, uno de los ejemplos constitucionales más antiguos de la historia política de la Asia. El documento, influenciado por las enseñanzas budistas, se enfocaba más en la ética y moral social que no en las instituciones de gobierno per se. Otra constitución de la Asia es la Constitución de Medina, un documento religioso promulgado por Mahoma el 622.
En Inglaterra, el rey Enric Y promulgó la Carta de las Libertades el 1100 que prescribía las relaciones entre el rey el clero y la nobleza. Este concepto se refinaría con la firma de la Carta Magna por Joan sin tierra el 1215. El artículo más importante de este documento, relacionado con el habeascorups , establecía que el rey no podía encarcerar, exiliar o matar nadie sin ningún proceso judicial. Aunque este artículo era un contrato exclusivo entre la nobleza y el rey, el concepto se extendió con el tiempo para incluir todo el pueblo, lo cual llevó a la creación de la monarquía constitucional, con un balance de poder entre la monarquía y la nobleza y la Cámara de los comunes.
La constitución escrita más antigua y todavía vigente es la de San Marino. El Leges Statutae Republicae Sancti Marini, escrito en latín, era un documento de seis libros. El primero, que contendía 62 artículos, establecía los concilios, las cortes y los diversos cargos ejecutivos y los asignaba responsabilidades. El resto de los libros incluían los códigos criminales y civiles, así como los procedimientos judiciales. Se escribió el 1600, basado en el Statuti Comunali de 1300.
El 1639 la colonia de Connecticut adoptó las Órdenes Fundamentales a menudo consideradas la primera constitución norteamericana y el fundamento de las constituciones posteriores del estado de Connecticut.
La constitución Córcega de 1755 y la constitución de Suecia de 1772 fueron las primeras constituciones posteriores a la Ilustración de Europa. La Comunitat de Massachusetts promulgó su constitución el 1780 antes de la ratificación de los Artículos de la Confederación y de la Constitución de los Estados Unidos. Esta última, ratificada el 1789 fue influenciada por el sistema constitucional inglés y por el sistema político de las Provincias Unidas.
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