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Estatutos de las Islas Baleares |
El Consejo Insular es una institución propia de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera con la cual ejercen un cierto grado de autogobierno, con unas competencias establecidas previamente por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
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Desde al poco de la conquista catalana de la Arxipièlag Balear, cada isla disfrutó de un órgano propio de autogobierno inicialmente denominado universidad, que con el tiempo evolucionaría hacia el Grande y General Consejo de Mallorca, el Consejo General de Menorca y el Consejo General de Ibiza. Estas formas de organización política perduraron hasta la aprobación del Decreto de Nueva Planta de 1715 , que las sustituyó por la Audiencia de Palma de Mallorca. A partir de 1833 , esta se convirtió en la Diputación Provincial de Baleares.
A diferencia de las Canarias (con cabildos desde 1912), las islas del Archipiélago Balear no tuvieron órganos de administración local propios hasta muy avanzado el siglo XX. Esta posibilidad vendía reconocida en el artículo 10.4 de la constitución republicana de 1931, y se reflejaba enel Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1931, pero la Guerra Civil Española de 1936 y el posterior régimen dictatorial impidieron que se concretara.
La Ley de bases de régimen local de 21 de noviembre de 1975 previó en su base 19.3 que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta de la Diputación Provincial y previa audiencia a los municipios, estableciera para Baleares una organización adecuada a su carácter insular; pero todo esto no llegó en ninguna parte por la proximidad de las primeras elecciones democráticas de 15 de junio de 1977 .
Tal como hoy los conocemos, los consejos insulares son instituciones recientes, que van nèixer impulsadas desde la isla de Menorca como una solución para evitar la concentración de poder en Mallorca, la isla más grande y poblada del archipiélago balear.[1] Fueron creados por el Real decreto ley de 13 de junio de 1978, que instauró la preautonomia balear, y por la Ley de elecciones locales de 17 de julio de 1978, que configuraron un sistema con tres consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera) y un Consejo General Interinsular como órgano de coordinación entre ellos (del cual después se originaría el actual Gobierno de las Islas Baleares).
Posteriormente se incorporaron al artículo 141.4 de la Constitución española y al artículo 41.3 de la Ley de bases de régimen local. El Estatuto de Autonomía de 1983 los dedicó el capítulo IV de su título III, en desarrollo del cual se aprobó la Ley 5/1989, de 23 de abril, de consejos insulares. Esta sería sustituida más tarde por la vigente Ley 8/2000, de 27 de octubre.
El 2007 dos hechos marcan una nueva etapa en la historia de los consejos insulares. Por un lado, la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía, que los otorga nuevas competencias y la capacidad de elaborar reglamentos, y que dispone que sus miembros sean escogidos en elecciones separadas a las del Parlamento de las Islas Baleares. Y por otro, la creación del nuevo Consejo Insular de Formentera, segregado del de Ibiza.
Los consejos insulares se rigen por el que establece el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007 (capítulo IV del título IV: artículos 61 a 74), desarrollado en este punto por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. Su régimen de financiación está regulado a la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.
Igualmente, cada consejo insular ha dictado un reglamento orgánico propio en el cual se definen los órganos que los integran y las funciones que desarrollan.
La concreta naturaleza jurídica de los consejos insulares han sido objete de varias controversias doctrinales,[2] especialmente durante la vigencia del Estatuto de Autonomía de 1983. Así, un sector los ha considerado entes locales y además instituciones de la comunidad autónoma sin perder la primera condición; mientras que otro ha defendido que tienen una doble naturaleza como órganos de gobierno de una entidad local y simultáneamente órganos autonómicos. En cambio, la jurisprudencia, tanto de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares cómo del Tribunal Supremo, siempre se ha decantado por la tesis de la doble naturaleza.
A partir del Estatuto de Autonomía de 2007 los miembros de los consejos insulares son elegidos para un mandato de cuatro años en elecciones separadas de las elecciones a diputados del Parlamento de las Islas Baleares, excepto en el caso del Consejo Insular de Formentera, formado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera.
A cada consejo insular hay necesariamente un pleno, un presidente y un consejo ejecutivo (este último no es obligatorio en el caso del Consejo Insular de Formentera); además de todos los otros órganos complementarios que cada consejo pueda crear en su reglamento orgánico. Así, por ejemplo, las competencias de urbanismo y ordenación del territorio se ejercen mediante comisiones insulares de urbanismo y ordenación del territorio.
Los consejos insulares ejercen cuatro diferentes tipos de competencias:
Concretamente, las competencias propias de los consejos insulares (arte. 70 del Estatuto) son:
Cómo se ve, las competencias de los consejos insulares son más extensas que las de una diputación provincial, y más parecidas a las de una comunidad autónoma. Se trata de un régimen muy cercano a los de los territorios históricos del País Vasco, si bien sin la autonomía financiera propia de estos.